Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
El incremento llevará el impuesto de 35 a 45% en los consumos de dólares para viajes y gastos en el exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy una suba de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones destinadas al consumo de dólares para viajes y gastos en el exterior, cuya alícuota pasará del 35% al 45%
«El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos», subrayó la AFIP.
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La AFIP determinó la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar.
La medida entra en vigencia través de la Resolución General 4815/2020 publicada el miércoles 16 de septiembre de 2020 en el Boletín Oficial, y establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
También rige la ley 27.541 publicada el 23 de Diciembre de 2019.
Dólar turista y para ahorro
Con la publicación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Boletín Oficial comenzó a regir el impuesto del 30% sobre la compra de bienes y servicios en dólares, conocido también como "dólar turista".
El impuesto del 30 por ciento se aplicará en todo el territorio de la Nación Argentina para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos cheques de viajero, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones.
En este caso se incluye a los 200 dólares que se pueden comprar por mes. También se cobrará sobre el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del cliente para comprar bienes o adquirir prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito.
El nuevo impuesto sobre turismo en el exterior, atesoramiento y compra de bienes o servicios con moneda extranjera regirá por cinco años.
En el caso de gastos por Turismo serán las Agencias de Viajes las que efectúen el cobro de los servicios con el mencionado impuesto. El resumen de la tarjeta de crédito será comprobante suficiente para el pago del impuesto.
Nota importante: Se trata de un nuevo impuesto llamado también IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS).
A través del decreto 99/2019 publicado en el Boletín Oficial se reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La norma establece que para el cambio de divisas para el pago de servicios en el exterior están alcanzadas por el Impuesto PAIS, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.
Quedan comprendidas en las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de Agencias de Viajes y Turismo -mayoristas y/o minoristas-,del país, las adquisiciones cuando fueran canceladas en efectivo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
Quedan comprendidas las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
Se establece que cuando las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la alícuota prevista, será del 8%.
Se suspende el pago del impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
Respecto a la entrada en vigencia, el decreto reglamentario establece que resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Solidaridad Social y reactivación Productiva:
Artículo 87.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
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